fbpx

Genocidio Lenca

Por Fabricio Herrera * Investigador social, fue pasante de la carrera de Derecho, académico y pensador social hondureño.

Una mirada sobre el genocidio

Tegucigalpa, Honduras | Reporteros de Investigación

El espíritu de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio se expresa desde su propio nombre, puesto que se refiere a dos momentos en torno a las acciones que significan genocidio. El primero se refiere a la prevención de estas acciones, es decir no necesita que el delito esté en flagrancia o se haya realizado, sino que se estén constituyendo estructuras y desarrollando actividades dirigidas a crear condiciones para cometerlo. El segundo se refiere por supuesto a la flagrancia y la comisión o realización del delito. Es decir hay un interés principal en evitarlo y un interés manifiesto en sancionarlo.

El Genocidio es una preocupación histórica del sistema internacional respecto de la instrumentalización de la capacidad de uso de fuerza de los Estados y aparatos de poder total o relativos de grupos clandestinos, semi-clandestinos o visibles para ejercer acciones con la intención de acarrear la destrucción o destruir física o totalmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

La conducta Genocida del Estado de Honduras

El Estado de Honduras, tiene una tendencia histórica, desde la reforma liberal e finales el siglo XIX; de despojo de los territorios indígenas y negros y la destrucción de su cultura, tradiciones, cosmovisiones y espiritualidad. Esto como derivado, por una una parte, de políticas económicas de enclave y privilegio para capitales trasnacionales y terratenientes no indígenas o negros, que arrebatan sus posesiones territoriales ancestrales para trasladarlas a otras manos bajo la cuestionable bandera del desarrollo. Un desarrollo de otros a costa de quienes estaban antes; y por otra parte, de políticas estatales dirigidas a asimilar a estos pueblos generando una sola cultura y un solo pueblo: el mestizo.


La Convención para Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la resolución 96 (I) del 11 de diciembre de 1946, fue aceptada por Honduras mediante Acuerdo No. 436 del  Poder Ejecutivo el 23 de febrero de 1951 y ratificada por Decreto Legislativo No. 85 del Congreso Nacional del día 06 de marzo de 1951; mismo que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 14,356, el 26 de marzo de 1951. Desde ese momento el Estado de Honduras debió haber desmontado todas aquellas políticas y acciones que puedan ser vinculadas a la realización de acciones proto-genocidas y/o genocidas, sin embargo estas no solo continuaron sino que se han profundizado y se han reincidido.

El abandono del cumplimiento de obligaciones mínimas en cuanto a la vida, salud, educación, información, cultura, medios de subsistencia (ingreso digno y otros), retiro decoroso, etc., crean condiciones favorables para poner en riesgo la existencia física de los pueblos indígenas.

En particular, actuaciones como mantener a los pueblos bajo condiciones de alta precariedad en acceso a la salud, y sobre todo graves riesgos en atención de los partos, la negación de derechos, de su condición de indígenas para quitar la protección legal especial del artículo 346 de la Constitución de la República[1] y el Convenio OIT-169 sobre pueblos indígenas y Tribales (Ratificado por el Estado de Honduras en 1994), y la promoción y creación de marcos legales y actividad represiva y militar para despojar a los pueblos de sus territorios y otorgarlos para concesiones de beneficio económico inconsulto para terceros que conforman capitales nacionales y extranjeros poderosos, son actividades de las que se ocupa la legislación internacional y nacional sobre Genocidio.

En la actualidad el Estado de Honduras comete al menos cuatro de las acciones tipificadas como genocidio por la Convención y además opera estas acciones bajo las actividades constituyentes de participación del Genocidio.

1

Elementos para fundamentar

Triple condición del genocidio

El artículo I de la Convención para Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio, define a este como un delito internacional. Esta condición la reiteran los artículos 5 y 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional, que colocan incluso al genocidio como la primera actividad delictiva, señalada, sobre la que tiene competencia.

De acuerdo con los artículos 16 y 18 de la Constitución de la República, los tratados internacionales tienen rango constitucional, es decir, cuando la Ley (y eso incluye a la Constitución misma), entra en conflicto con los Tratados Internacionales, prevalecerán los tratados, lo cual implica que el delito internacional de Genocidio, también es un delito constitucional-penal.

Por otra parte, el artículo 319 del Código Penal hondureño, tipifica el delito de Genocidio, como un delito grave dentro de la legislación penal. El texto del artículo es exactamente el mismo del articulo II de la Convención para Prevenir y Sancionar el delito de Genocidio.        

Finalmente, es evidente que el Genocidio, para el caso de Honduras, tiene un triple condición: (1) Es un delito internacional, (2) Es un delito Constitucional y (3) es un delito penal.

Elementos constitutivos del Genocidio

Además de lo señalado: (a) El espíritu de la Convención que entiende por Genocidio la preparación para cometerlo (intencionalidad), la flagrancia (el acto instantáneo en que se comete) y la comisión (hechos consumados), (b) El interés no solo de sancionarlos sino, principalmente de prevenirlo, (de hecho la sanción orbita en torno a la prevención como un disuasivo), y (c) La triple condición de delito internacional, constitucional y penal.

El Genocidio como delito, se constituye en base a tres elementos: acto, intencionalidad y grupos víctimas. Esto significa que todo acto que lleve o conduzca a la destrucción física total o parcial el grupo es genocidio. Que la intención, la cual puede diferirse de la insistencia y la reincidencia, en actos que lleven al Genocidio y que hay precisamente uno o más grupos, objetivos de esa intencionalidad destructiva.  

Los grupos víctima son los que la Convención define claramente en su artículo II: grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos. Existe un debate entre especialistas el tema acerca de qué debe entenderse por grupo nacional. Sin embargo por analogía puede interpretarse que es grupo nacional toda aquella agrupación de personas que no sea étnica racial o religiosa, es decir, que los grupos políticos y/o sociales son grupos nacionales, ya que la convención pretende prevenir y sancionar el delito en sí, y no de manera particularizada o para determinados grupos.       

4 acciones genocidas del Estado de Honduras

La Convención para Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio, o convención sobre genocidio, en su artículo II, señala cinco actos cuya comisión hace incurrir a los Estados y personas particulares en el delito internacional de genocidio.

El Estado de Honduras incurre reiteradamente en cuatro de esos cinco actos.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional, o Estatuto de Roma, asume en su texto, también estos cinco actos, los cuales considera parte importante de la competencia de la Corte.

Ambos instrumentos, la Convención sobre Genocidio y el Estatuto de Roma, han sido ratificados por el Estado de Honduras. Lo cual les otorga, como se ha mencionado, según los artículos 16 y 18 de la Constitución de Honduras, el estatus de rango constitucional; con lo cual, la realización de uno o varios de estos cinco actos hace que el autor cometa a su vez un delito penal internacional y un delito penal constitucional.

¿Cuáles son estos cinco hechos o actos que señalan tales instrumentos legales?

  1. Matanza de los miembros del grupo.
  2. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
  3. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial.
  4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
  5. Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

¿Cómo el Estado de Honduras, los diferentes gobiernos y sus funcionarios y empleados incurren en estos actos que son violaciones del derecho Penal Internacional, y el derecho positivo penal hondureño, constitucional y nacional?

A continuación expresaré algunos ejemplos relativos a agresiones al pueblo Lenca y en particular a las comunidades miembras y personas integrantes del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), en el entendido que esta conducta es también aplicada a los demás pueblos originarios y negros de Honduras. 

Por otra parte argumentaré cómo el asesinato de la lideresa del pueblo Lenca y Coordinadora General del COPINH, Berta Cáceres, y la conducta e la investigación criminal por parte del sistema de justicia del Estado de Honduras profundiza el comportamiento protogenocida y genocida hacia el pueblo Lenca y el COPINH.

2

Cuatro conductas violatorias

  1. Matanza de los miembros del grupo.

El primer elemento que la convención sobre genocidio identifica como genocidio, es la matanza de los miembros el grupo. De acuerdo con el profesor español Bernardo Feijoo Sánchez, además de que el tipo penal de Genocidio “reside en la intención del sujeto activo, de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”, hay que valorar que “el aspecto cuantitativo resulta dogmáticamente intrascendente a los efectos de caracterización de un hecho, como un hecho típico de genocidio”[2].

Lo que señala Feijoo Sánchez, es que las matanzas de los miembros del grupo, en este caso nacional (COPINH y otras organizaciones de derechos indígenas), étnico y racial (el pueblo Lenca y los demás pueblos indígenas), no se mide por el número, sino por la intencionalidad. La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del crimen de Apartheid (1976), reitera que es la intencionalidad de destrucción total o parcial el grupo la que se penaliza y no es necesario un volumen determinado de muertes, ya que en el articulo II inciso a) numeral i), habla el “asesinato de miembros de uno o más grupos raciales”, sin definir una cifra determinada, pero expresando una intencionalidad/acción en particular.    

En el caso del COPINH hay antecedentes de al menos 11 asesinatos en cinco años, como resultado de la actividad en defensa de los territorios y derechos indígenas. En particular se registran cinco asesinatos relacionados a la oposición activa del COPINH y las comunidades Lencas, a la instalación el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, en el río Gualcarque, por la empresa Desarrollos Energéticos S. A. de C. V., DESA, lo que apunta claramente a una matanza de miembros el grupo, en este caso las comunidades Lencas afectadas por el proyecto, y una Organización o grupo nacional: el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras COPINH, incluyendo en ello el asesinato de su Coordinadora General Berta Isabel Cáceres Flores.

  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.

En Honduras no solo hay matanza contra los pueblos indígenas o los Lencas, hay represión, terrorismo y hostigamiento judicial, amenazas, atentados desde instituciones del Estado y aparatos clandestinos que operan desde el anonimato. Hay también manipulación y estigmatización mediática, desde el abordaje tendencioso, malicioso y/o silencioso de las noticias por agentes de prensa y medios de comunicación cuyas líneas editoriales no ocultan su compromiso, muchas veces servil, a los intereses del gobierno y los intereses empresariales ligados a los proyectos de despojo y crimen contra los pueblos indígenas.

La criminalización, estigmatización, satanización, amenazas anónimas y seguimiento por aparatos estatales, paraestatales y/o clandestinos, son formas cotidianas, constantes y periódicas de tortura, es decir, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.

En el caso particular de Río Blanco y las otras comunidades Lencas afectadas por DESA y el proyecto agua Zarca, hay un fuerte número de denuncias por parte de la comunidad que se enmarcan en esta acción típica de genocidio:

  1. Hostigamiento policial y militar. Hay excesiva presencia policial, la cual actúa de manera discriminatoria contra las personas de la comunidad y las y los integrantes de COPINH que se oponen al proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca en el río Gualcarque.

Un dato comparativo que arroja luces sobre lo anterior es la relación policial. Mientras la relación policía por persona en la zona, que es un lugar con muy bajo nivel de inseguridad ciudadana, es de un policía por cada cien personas, en el país la relación es de uno por cada 434 habitantes y en Catacamas, Olancho el municipio con mayor extensión territorial del país y graves problemas de inseguridad ciudadana, la relación es de un policía por cada diez mil habitantes.

Es notoria la concentración policial en una pequeña comunidad en la que hay fuerte oposición a un proyecto hidroeléctrico en el que está involucrada una de las familias más poderosas del país, los Atala, por medio de la empresa Desarrollos Energéticos Sociedad Anónima S. A. de C. V.

Pero estos policías no hacen únicamente una actividad presencial que se corresponde con la estigmatización discriminatoria que expone públicamente a las y los integrantes el COPINH, como gente violenta, aunque los asesinados, lesionados y judicializados, están a un solo lado, el de COPINH, sin que haya noticias de que alguien haya sido asesinado, lastimado o sufrido persecución judicial teniendo como sujeto activo al COPINH. Estos policías ejercen agresiones contra la dignidad y estabilidad emocional de las personas que se oponen al proyecto Agua Zarca.

Un ejemplo de lo anterior es el hecho que en la comunidad hay únicamente dos buses interurbanos, el dueño de uno es partidario del proyecto hidroeléctrico, el otro se opone. Los policías únicamente hostigan, retienen, revisan y cometen vejámenes contra el bus del dueño que se opone al proyecto. De igual manera presentan un comportamiento similar hacia las personas que llegan a la comunidad en apoyo solidario al COPINH y a Río Blanco, sus vehículos son revisados como si de terroristas o traficantes se tratase.               

A la comunidad y a activistas en contra del proyecto hidroeléctrico, la policía les hostiga permanentemente levantándoles perfiles, tomándoles fotografías y videos, así como amenazas sobre futuras detenciones.

De igual manera, como en los demás proyectos hidroeléctricos, hay un proceso fuerte de militarización. Hay agresividad militar en custodia e la empresa DESA. Durante la ceremonia de celebración del 22 aniversario el COPINH, realizada en el Río Gulacarque, agentes policiales estuvieron vigilantes y finalmente lanzaron un ataque con bombas lacrimógenas a los participantes de la actividad y posteriormente la empresa DESA acusó a las víctimas de la agresión, de haber cometido actos vandálicos (http://hidroelectricaaguazarca.hn/assets/documentos/COMUNICADO_ACTOS_VIOLENTOS_DURANTE_CELEBRACION_ANIVERSARIO_COPINH.pdf).

Recientemente un grupo de militares intimidó mediante la presencia armada y uso de drones a prensa extranjera que realizaba tomas en el Río Gualcarque.

Ambas situaciones de reciente suceso, denotan una conducta el Estado en la que se sataniza y victimiza a la víctima (la policía agrede a la victima el asesinato de Berta Cáceres: el COPINH) y “protege” a uno de los principales sospechosos, DESA. Vale en este punto no perder de vista que el Estado de Honduras está comprometido en la promoción de estos proyectos y funcionarios importantes de gobierno (Julián Pacheco Ministro de Seguridad, Gladis Aurora López, Vice-presidenta del Congreso Nacional y Presidenta del Partido Nacional, Mario Pérez Secretario del Congreso Nacional, Rigoberto Cuellar Fiscal Adjunto del Ministerio Público, etc.), han sido vinculados a tener diferentes tipos e asociación y vinculación con estos proyectos, principalmente la de utilidades económicas.        

  • Agresiones físicas contra opositores a DESA.

En julio de 2013, el señor Roque Domínguez, opositor al proyecto Agua Zarca, realizado por la empresa DESA sufrió graves lesiones por arma blanca (machete), sin que tanta presencia policial haya impedido el ataque o la impunidad sobre el mismo. Ese mismo año en septiembre la casa el señor Encarnación Méndez fue objeto de un allanamiento ilegal en el que les fueron sustraídos los aparatos celulares, y otros enseres. Además fue secuestrado su hermano Desiderio Méndez quien fue amenazado con ser torturado para que “hablara”, cuáles eran las actividades del COPINH.

Desiderio fue herido de bala por militares, el 15 de julio, en el mismo evento de represión en que los militares asesinaron a Tomás García líder comunitario del COPINH y su hijo Allan García fuera gravemente herido. Sobre los militares que lo hirieron y los policías que allanaron la casa de su hermano y le secuestraron, pesa un manto de impunidad por parte del Estado de Honduras.

En septiembre de 2013 fue detenido de manera arbitraria Wilson Jacobo Rodríguez, quien sufriera maltratos en su detención, ocho meses después sería asesinado, y su hermano Maycol de 15 años seguiría su suerte en octubre de 2014. Dos hermanos más de ambas víctimas debieron recibir protección especial ya que eran amenazados persistentemente de ser asesinados por su oposición al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca.  

En marzo de 2014 la señora María Santos Domínguez y su familia fueron víctima de un brutal atentado con machetes del que salieron severamente lesionados y salvaron la vida porque fueron dados por muertos por sus agresores.  

  • Abusos, agresiones y daños producidos por COPRECA y DESA            

La empresa constructora subcontratada DESA para el proyecto Agua Zarca, ha lanzado su maquinaria sobre milpas y cultivos de la población destruyéndolos, sin que las autoridades hagan algo al respecto. También han dañado los caminos de acceso y cableado de un proyecto de comunicación de la escuela pública sin hacerse responsables de reparar los daños.

  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial.

Las matanzas, las lesiones, indudablemente conllevan el riesgo de crecer en tal proporcionalidad que definitivamente ponga en riesgo la supervivencia del grupo. Pero hay otras acciones del Estado que conducen a tal fin con mayor claridad.

Hay dos maneras de provocar la destrucción física total o parcial de un pueblo originario; la más evidente es la vía directa, poner en peligro la vida de los integrantes del grupo. La otra, más sutil o discreta es la asimilación a otros grupos social, en este caso a los mestizos. El Estado de Honduras ha venido privilegiando, sin mayor éxito esta última, puesto que les permite eliminar el pueblo sin asesinar a sus habitantes.

A través de la cátedra y los púlpitos, el discurso oficial, la imposición del idioma español, la negación de traductores, la persecución y hostigamiento a costumbres, ceremonias e instituciones ancestrales como en su momento se hizo contra la compostura, la chicha, el consejo de ancianos, la medicina natural y la partera.

Pero también hay políticas de Estado que involucran ambas formas de destrucción total o parcial de los pueblos indígenas y negros. Una de ellas es el modelo económico depredador y de enclave que promociona con un compromiso profundo el gobierno de Honduras, a través de proyectos privilegiados como las hidroeléctricas, la minería, los proyectos turísticos, los mono cultivos y las ciudades modelo.

Estos proyectos son impuestos de manera autoritaria a “sangre y fuego” por el gobierno. En el caso de los mega proyectos hidroeléctricos, solo en las cuencas del río Ulúa y el río Lempa, el COPINH ha denunciado ante el ministerio público la violación de sus derechos en 51 concesiones hechas por el Poder Legislativo, bajo el término “concesión de aguas nacionales”, que niega la propiedad ancestral  indígena sobre estos ríos, el hábitat funcional que ellos significan para el pueblo Lenca, la relación especial entre la cultura Lenca y la naturaleza: el agua, el viento, el bosque y la montaña; y que tiene una implicación directa con su espiritualidad.

Este tipo de concesiones pone en riesgo la existencia física total o parcial del pueblo Lenca de manera directa porque les despoja de sus territorios, anula su hábitat funcional, aniquila su seguridad alimentaria (hay un modelo económico Lenca que ha permitido su supervivencia durante más de 500 años de opresión), pero que también asesina su espiritualidad, asfixia su cultura y con ello orilla al pueblo Lenca a una zona de riesgo de desaparición. Además de que estas concesiones de proyectos hidroeléctricos significan un riesgo grave de ecocidio sobre ambas cuencas.

Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

Son muchas las acciones del Estado para eliminar de su horizonte al pueblo Lenca. Por ejemplo en los diferentes Censos realizados en el país en los últimos cien años, muestran como muchas de las comunidades presentan una disminución de su población Lenca mayores a un 60% en un período de 10 años, sin que se registre un evento que explique la mengua en la población, más que el cambio de denominación de indígena Lenca a “campesino”. Hay una negación censal, con el fin de reducir mediante la manipulación estadística la población indígena Lenca.

Actualmente el gobierno anuncia estudios antropológicos y de ADN para determinar quien es Lenca y quien no lo es; lo cual es cuestionable ya que el Estado de Honduras no cuenta con la objetividad necesaria para realizar tales actos ya que está fuertemente comprometido con los proyectos hidroeléctricos, mineros, turísticos y de ciudades modelo. Su condición de juez y parte pone sobre la mesa, la inevitable sospecha de que hay un interés en negar la condición indígena de las comunidades en conflicto contra tales proyectos, para neutralizar las protecciones que les ofrece el Convenio OIT-169 y el artículo 346 de la Constitución de la República.

Pero más allá de esto hay una práctica gravísima por parte del Estado de Honduras que pone en riesgo los nacimientos de las niñas y los niños Lencas: la persecución de la institución ancestral de la partera.

Es parte de la cultura Lenca el acudir a la partera para los cuidados prenatales, el parto y el post parto. Si esta institución fuera ineficaz, los Lencas se habrían extinguido hace mucho tiempo, sin embargo, desde el sistema de salud se prohíbe acudir a las parteras y con severas penalizaciones.

Si se considera que una madre Lenca promedio deberá caminar entre caminos pedregosos, cerros y montañas unas dos a cuatro horas para llegar a una carretera en donde puede esperar un transporte que le lleve al sitio urbano en el que haya atención médica para partos el sistema público de salud; sin perder de vista el hecho que la precariedad económica de la mayoría de las y los Lencas, les impide trasladarse y estar en la zona urbana donde se atenderá el parto, algunos días antes del plazo calculado para la labor, y que se amenace con multas y cárcel a las parteras si acompañan a las mujeres embarazadas, así como a sus esposos o padres. Estamos innegablemente ante una medida que busca impedir los nacimientos en el seno del grupo. En especial si se toma en cuenta que no tiene sentido que el Estado se enemiste con la institución ancestral de la partera, si perfectamente podía certificarlas.                       

3

Asociados, hechores, instigadores y cómplices del Genocidio.

El artículo III de la Convención para Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio, señala cinco actos castigados dentro de la comisión del Genocidio: (1) el Genocidio mismo, (2) la asociación para cometer Genocidio, (3) la instigación directa y pública a cometer Genocidio, (4) la tentativa de Genocidio, y (5) la complicidad en el genocidio.

Ello significa que la penalización se extiende no solo al hecho consumado y a la tentativa, sino a la asociación, la instigación y la complicidad.

De acuerdo con la teoría de aparatos organizados de poder y delitos empresariales el profesor Claus Roxlin, hay una autoría mediata, un “hombre detrás” que controla la voluntad de los ejecutores de acciones de Genocidio, no solo por la coacción o cooptación de tales ejecutores, sino por la existencia de aparatos organizados de poder. Una “maquinaria” que funciona automáticamente sin que importe la persona individual del concretor ejecutor”[3].

Esta máquina se torna evidente en sus acciones, y como bien lo señala el Dr. Leo Valladares Lanza, no se encontrará documentación, un memorándum, un oficio en el que se impele la comisión de un acto ilegal, en este caso de Genocidio, por lo que lo que demuestra tales cosas son los patrones reiterados de conducta y la evidencia del contexto.       

Es en estos patrones reiterados y las evidencias del contexto, en los que encontraremos también a los asociados, los incitadores y los cómplices de cometer Genocidio y no solo a los hechores de los actos concretos.

Por ejemplo, los militares y policías que han participado en los asesinatos de Santos Alberto Domínguez, José Husbaldo Guzmán y Tomás García, todos defensores de los derechos y territorios Lencas, responden a una cadena de mando a la que no se le ha deducido responsabilidad, ni se ha investigado. Tal conducta generadora de impunidad se reitera en otros casos de represión en Honduras.

Pero la mayor evidencia de estos aparatos organizados de poder opera en otra esfera superior al hecho concreto. El Plan de Visión de País, elevado a Ley nacional[4], es en grandes segmentos una copia fiel de un documento emitido en  2007, por la USAID, y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada, COHEP, realizado con el objeto de estructurar una mejor explotación comercial de los bienes nacionales con beneficio y utilidades para empresarios nacionales o extranjeros y el tesoro público.

La ley de Visión de País, es la que promueve estos proyectos conflictivos que despojan a indígenas, negros, campesinos y pobladores de sus tierras y bienes comunes. El Estado acompaña a este plan de despojo con un cuerpo legal que opera al menos en tres dimensiones:

  1. Legislación para operativizar el negocio sobre bienes nacionales.

Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras, Ley para la conversión de la Deuda Pública (ley de hipoteca de bienes públicos aprobada el 20 de diciembre de 2013), Ley de Alianza Público Privada y su reglamento, Ley General de Aguas (emitida en pleno golpe de Estado), Ley General de Minería y su reglamento, Ley de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (LoZEDE), etc.

  • Legislación para operativizar la represión y criminalización de la oposición a los proyectos del despojo y garantizar la impunidad.  

Ley de órganos jurisdiccionales con competencia territorial nacional en materia penal, Ley contra el financiamiento del terrorismo, Ley de secretos oficiales, Ley de “escuchas” etc.

  • Leyes para la articulación de un cuerpo represivo eficiente para la represión.

Ley de Inteligencia Nacional, Ley Estrategia Interinstitucional en Seguridad y Toma Integral Gubernamental de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES), Ley de la Policía Militar de Orden Público (PMOP), etc.  

Este cuerpo legal maligno hace visible la maquinaria eficiente dentro de las estructuras el Estado, lo cual se hace más patente al ver la conducta del sistema de justicia. Las demandas de justicia de las y los indígenas, negros y campesinos no son atendidos con igual esmero y eficiencia que las de los proyectos asociados con el gobierno. Tal y como ha ocurrido en Barra Vieja, el Aguán (como el caso de Isabel Morales), y en particular el proceso contra Berta Cáceres, Tomás Gómez y Aureliano Molina.

En éste último, la acusación del Ministerio Público contra los líderes del COPINH, era un verdadero facsímil de la denuncia presentada por DESA en contra de Berta, Tomás y Aureliano. Fue tal el nivel de copiado y pegado (copy-paste) que las pretensiones desmedidas, alejadas de la cordura y sin asidero legal de la demanda fue una pieza clave en la derrota procesal de la alianza entre DESA y el Ministerio Público.

Al par de estas estructuras y asociaciones estatales, la máquina de los aparatos organizados de poder se manifiesta también en la operación de grupos paraestatales que hostigan, amenazan, secuestran y torturan con total impunidad en el día y en la noche, y más aún cuando el sistema de justicia no atiende las denuncias al respecto con el compromiso y entrega que hace en la defensa de los intereses económicos del sector privado y del Estado.

La prensa en sentido amplio invisibiliza estas situaciones o se presta a la estigmatización de las y los defensores de los derechos indígenas y negros, campesinos, de la naturaleza y humanos. Con igual conducta se comportan algunos referentes públicos.

Un caso que puede citarse es el de la entonces presidenta del Consejo Hondureño de la Empresa Privada Aline Flores quien declaró en octubre de 2013 que los proyectos hidroeléctricos:

 “son boicoteados por grupos interesados que lo único que quieren es atrasar al país, no ayudarnos a ser más competitivos y de repente, apoyar algún otro tipo de energía”.

Además agregó que:

“Son grupos liderados por la señora Bertha Cáceres, ella tiene una protección de parte de la Comisión de Derechos Humanos y amnistía, está protegida por organizaciones internacionales con fondos de impuestos europeos y americanos, es lo más triste que los americanos no saben para que son utilizados sus impuestos”[5].

En julio de 2013, había sido asesinado por militares, el dirigente de COPINH y líder de la Comunidad de Río Blanco Tomas García, dos lencas mas habían sido heridos de bala en el mismo suceso, en tanto en septiembre había sido asesinado William Jacobo Rodríguez otro activista Lenca de Río Blanco opuesto al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca de la empresa Desarrollos Energéticos S. A. de C. V. (DESA). En 2013 el empresario Eduardo Atala uno de los dueños de DESA, fungía como tesorero de la Junta Directiva del COHEP.  

En diciembre de 2015, el cardenal Oscar Andrés Rodríguez instó a los feligreses Lencas en San Francisco, Lempira a no organizarse en el COPINH ni escuchar las emisoras de radio comunitarias de esta organización[6].

Estas acciones de estigmatización y que pueden también ser vistas como discriminatorias, racistas y de apología al odio, ocurrieron en un contexto de represión por parte de los cuerpos coercitivos del Estado y de actividad constante de intimidación por aparatos clandestinos contra Berta Cáceres, su familia (su madre e hijos) y las y los integrantes del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras COPINH, mostrando la existencia innegable de asociados, instigadores, cómplices y hechores de Genocidio.      

4

El asesinato de Berta Cáceres en un contexto de Genocidio

Los hechos

La noche del 2 de marzo de 2016, fue asesinada en la intimidad de su casa de habitación, la Coordinadora General del COPINH, Berta Isabel Cáceres Flores, por dos sujetos armados que se dieron a la fuga. En la entrada principal de la zona residencial de la casa de la víctima hay una garita de guardia privada. Los asesinos huyeron impunemente.

El 6 de febrero de 1995, fue asesinada en similares circunstancias la ambientalista Blanca Jeannette Kawas. Al igual que en el asesinato de Berta Cáceres la institucionalidad estatal obligada a investigar y resolver el caso no realizó ninguna diligencia que aclarara el hecho esclareciera la verdad y llevara a culpables materiales e intelectuales ante la justicia.

A ese respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló en su momento que:

“graves omisiones demuestran que las autoridades estatales no adoptaron con la debida diligencia todas las medidas que eran necesarias para impulsar una investigación que pudiera llegar a un resultado concreto. Como consecuencia del incumplimiento estatal de sus deberes, se ha negado el derecho a ‘los familiares’ de la [presunta] víctima a conocer la verdad sobre lo sucedido y a que se reparen los daños y perjuicios sufridos”[7].

Así mismo la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sentenció al Estado de Honduras como responsable de la muerte de la ambientalista, y agregó que hubo obstaculización de la investigación del crimen por parte de las entidades responsables ya que no hicieron las diligencias debidas, pretendiendo desviar la investigación o mantenerla pasiva. Que durante el juicio se demostró la participación de autores materiales vinculados a grupos de poder económico (inversionistas en aserraderos y proyectos turísticos), en especial ligados a lo que llegó a ser hoy día el proyecto Indura, del que la familia Atala es accionista. Y finalmente que el Estado no ha realizado diligencias suficientes para resolver el crimen, entonces en impunidad de 14 años, y le sentencia a resolver en un plazo razonable. El caso, al día de hoy goza de una impunidad de 21 años.   

Las hipótesis. Conducta racista del ministerio público

En el caso del asesinato de Berta Cáceres, el Ministerio Público y el Estado de Honduras, repiten similares patrones de conducta. No hay comunicación ni información a la familia de la víctima ni al COPINH. En las diligencias realizadas a la fecha pesa la convicción, por la conducta de los investigadores que se privilegian dos hipótesis en las que se presenta como sospechosos al integrante del COPINH Aureliano Molina como posible autor material por asuntos pasionales, y a la Coordinación General de COPINH, incluyendo a su nuevo Coordinador General Tomás Gómez Membreño (quien asume conforme a los estatutos del COPINH por su condición de Subcoordinador General), por disputas internas del COPINH.

Ni Aureliano Molina, ni Tomás Gomez Membreño, ni el COPINH han realizado alguna acción de amenazas contra Berta Cáceres en vida, y al contrario han sido objeto de criminalización junto a Berta Cáceres en el pasado por parte del Ministerio Público.

A contraparte, las hipótesis ligadas a la actividad de la víctima como defensora de los derechos y territorios Lencas, quien fue objeto de amenazas y atentados en el pasado por parte de los intereses económicos de tales proyectos[8], no es investigada con el mismo énfasis hacia los integrantes del COPINH.

Con el asesinato de Berta Cáceres suman cinco los asesinatos vinculados al proyecto Agua Zarca, incluyendo un niño de 15 años de edad. Y once los activistas por los derechos indígenas y de la defensa del territorios Lenca del COPINH, sin contra otros asesinatos de Lencas pertenecientes a otras organizaciones y asesinatos y masacres contra indígenas Tolupanes y Garífunas, acompañados de numerosos atentados y torturas, hostigamiento judicial y amenazas.

Hay denunciados por COPINH cincuenta y un proyectos hidroeléctricos inconsultos que producen conflictividad con violencia unilateral y militarización contra el pueblo Lenca y el COPINH, en las cuencas de los ríos Ulúa y Lempa en territorios Lenca, junto con denuncias de concesiones para minería, ciudades modelo y disputas territoriales en perjuicio de las comunidades Lencas afiliadas al COPINH. Lo cual daría mayores razones para que se investigaran estas otras hipótesis, que incluyen a poderosos personajes de la vida económica, política y militar del Estado de Honduras, entre ellos al Cardenal Oscar Andrés Rodríguez, el Presidente Juan Orlando Hernández (como principal promotor de la imposición inconsulta de tales proyectos y la militarización del territorio Lenca), Aline Flores ex-presidenta del Consejo Hondureño de la Empresa Privada COHEP, la familia Atala dueña de la empresa DESA y muy ligada al actual gobierno y los fideicomisos de las Alianzas Público Privadas asociadas a los proyectos que generan conflictividad en Honduras, Gladys Aurora López, vice presidenta del Congreso nacional, Presidenta del Partido Nacional de Honduras que gobierna los tres poderes del Estado, y cuyo esposo Arnold Castro es el rostro visible de la Hidroeléctrica los Encinos en el municipio Lenca de Santa Elena, departamento de La Paz, en donde han ocurrido al menso 5 asesinatos de opositores al proyecto hidroeléctrico, Mario Pérez Secretario del Congreso Nacional ligado a disputas territoriales de despojo a comunidades Lencas en el Departamento de Santa Bárbara, señalado en su momento por Berta Cáceres como autor intelectual y cómplice del asesinato del dirigente del COPINH Moisés Durón (el día 22 de febrero, nueve días antes del asesinato de Berta Cáceres fue capturado por gestiones y presión ejercida por la Coordinadora del COPINH uno de los asesinos de Moisés Durón), los Alcaldes Raúl Pineda de San Francisco de Ojuera (municipio al que se ha trasladado el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca) y Javier Martínez quienes en su momento vertieron amenazas contra Berta Cáceres.

A estas personas no se les incluye en las investigaciones de la misma manera que se ha hecho contra la Coordinación del COPINH, a quienes les han decomisado vehículos de la organización, se les ha hecho vaciados de sus teléfonos, decomisado prendas de vestir y se les cita constantemente a “declarar” manteniéndoles horas enteras sin hacer nada ni poder retirarse de las oficinas del Ministerio Público para hacerles preguntas vanas o que las personas interrogadas sienten ofensivas contra la memoria de su Coordinadora General Berta Cáceres, o que les hacen repetir los hechos relatados en declaraciones anteriores como buscando aparentes contradicciones para tener frágiles asideros en su contra. También pareciera que los constantes citatorios buscan mantener inoperante a la Coordinación General, tratamiento que no reciben personas, organizaciones y empresas que deberían tenerse como principales sospechosos del crimen.

Al testigo del asesinato Gustavo Castro, se le ha tratado de la misma manera, y se ha manejado públicamente por el director de fiscales y el Fiscal General ante la prensa, mas como un sospechoso, que como un testigo clave. También se le han afectado sus derechos humanos y procesales de manera notoria y pública.

El entorno: reclamo y negación de justicia

En reiteradas ocasiones la familia de Berta Cáceres, el COPINH, la sociedad civil hondureña y la comunidad internacional han exhortado y demandado al gobierno de Honduras una investigación imparcial, objetiva, desideologizada y no racista del asesinato de Berta Cáceres, mediante una comisión de expertos de confianza de la familia y del COPINH, establecer comunicación directa con las víctimas, la familia y el COPINH en lo que se refiere a su derecho a participar en la investigación y estar informados de la misma, sin que haya respuesta positiva a la misma.

Ante esta situación el COPINH propone lo siguiente:

  1. Cese inmediato de asesinatos contra indígenas y negros. Incluyendo en esta medida a las y los defensores de los derechos y territorios del pueblo Lenca y del COPINH. Cese inmediato también de medidas protogenocidas contra los pueblos, incluyendo las relativas a estudios antropológicos y exámenes de ADN por parte de un Estado que al estar comprometido con ánimo de lucro, con proyectos que necesitan la desprotección del Convenio OIT-169 en las comunidades Lencas, y otras conductas señaladas en este documento, mas las que en el futuro puedan denunciarse. 
  • Acompañamiento de organizaciones nacionales e internacionales para explorar las posibilidades de profundización legal procesal para presentar ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, una investigación sobre asociación, instigación, complicidad y comisión de Genocidio contra el Pueblo Lenca y el COPINH por parte de funcionarios del Estado de Honduras y empresarios nacionales y de otros países.
  • La suscripción por parte del Gobierno de Honduras de un convenio con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para instalar una comisión de expertos que investiguen el asesinato de nuestra compañera Berta Cáceres, garantizando un proceso de investigación imparcial, objetivo, desideologizado y no racista o discriminatorio, que ayuden al esclarecimiento de los hachos, alcanzar la verdad, la justicia, la reparación y las medidas de no repetición.
  • Extender la investigación contra personas, organizaciones, instituciones y empresas que sí amenazaron y atentaron contra la vida de Berta Cáceres, las comunidades Lencas, el COPINH y los pueblos indígenas y negros de Honduras.
  • Cancelar la concesión del Proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, deducción de responsabilidades a la empresa Desarrollos Energéticos S. A. de  C.V., asi como la expulsión de territorio Lenca de tal empresa, sus empresas subcontratadas.
  • Levantar un monumento-memoria en las actuales instalaciones de DESA en el río Gualcarque, que rescate la vida y lucha de Berta Cáceres, como primera medida de no repetición.
  • Suspensión de todos los proyectos conflictivos en territorio Lenca, sean estos hidroeléctricos, mineros, de turismo, ciudades modelo o cualquier otra índole.
  • La desmilitarización del territorio Lenca.
  • Liberación del Sr. Gustavo Castro, para que pueda retornar a su país de origen. Que se le ofrezcan disculpas públicas por el tratamiento que se le ha dado y se le repare por el daño y traumas causados.
  1. Que el Estado y la sociedad hondureña toman acciones inmediatas para desmontar la campaña de criminalización, estigmatización y satanización del Berta Cáceres, el pueblo Lenca y el COPINH, por ser apológicos al odio, discriminatorios y racistas. Ello incluye espacios de prensa escrita y cadenas de radio y televisión para que la familia de Berta Cáceres y el COPINH puedan establecer comunicación directa masiva con el pueblo hondureño.

[1] El artículo dice textuamente:

ARTICULO 346.- Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas. 

[2] http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/1-2000/1-2000-1.pdf

[3] Teoría de los aparatos organizados de poder y delitos empresariales. Carlos Julio Lascano. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdova. Argentina, 2001.

[4] Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras (Decreto Legislativo 286-2009). Congreso Nacional de Honduras. Gaceta No. 32,129. Martes 2 de febrero del 2010. Empresa Nacional de Artes Gráficas, ENAG. Honduras 2010.

[5] http://madj.org/content/index.php?option=com_content&view=article&id=328:la-presidenta-del-cohep-aline-flores-acusa-a-berta-caceres-de-liderar-grupos-indigenas-que-se-oponen-a-proyectos-de-energia-renovable-&catid=56:rrnn&Itemid=117

[6] http://www.telesurtv.net/news/Honduras-clerigo-insto-a-fieles-a-no-organizarse-en-el-Copinh–20151203-0036.html

[7] Sentencia caso Kawas Fernández vs Honduras. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 de abril de 2009. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_196_esp.pdf

[8] http://www.laprensa.hn/honduras/936632-410/mexicano-da-detalles-del-crimen-de-berta-c%C3%A1ceres

Últimos artículos

Artículos relacionados

Descubre más desde Reporteros de Investigación

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo